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MODIFICACION DE REGLAS PDF Imprimir

 Modificación de la Regla 16

Con el objeto de que nos sirva de imitación de Jesús con la Cruz a cuestas, como hicieron nuestros primigenios hermanos, el nazareno vestirá correctamente el hábito de la Hermandad, consistente en túnica de cola con botonadura en su delantera y antifaz morados y cíngulo color dorado caña bajo, debiendo asimismo utilizar calzado y calcetines negros, sin hebillas ni adornos algunos, salvo que prefiera cumplir su penitencia con los pies descalzos.

 

 Prescindirá necesariamente de guantes y joyas en general, salvo la alianza matrimonial y el reloj, que son optativos. Tampoco usará visiblemente pañuelos ni aumentará su penitencia con excesos de mortificación que trasciendan al exterior.

 

El citado cíngulo nacerá en torno al cuello discurriendo por un pasador por la parte delantera  de la túnica, para circundar la cintura hasta ser fijado por un nudo doble y terminar por el frente de la parte baja de la citada túnica con el remate de dos borlas, en la forma  que tradicionalmente se representa a  Nuestro Padre Jesús Nazareno.

 

La cola de la túnica deberá arrancar desde la misma base de ésta y quedará sujeta a la parte trasera del cordón, a la altura de la cintura, cayendo el resto de la cola sobre dicho cíngulo.

 

Sobre el pecho, en el lado izquierdo a la altura del corazón y tapado por el antifaz, llevará el nazareno el escudo de nuestra Hermandad, en el que destaca sobremanera nuestra insignia de  la Santa Cruz de Jerusalén.

 

No obstante lo anterior,  con el objeto de conservar en la memoria el hábito que hasta estos momentos hemos venido usando desde 1910, en las estaciones de penitencia se llevará –en sitio relevante- una representación de hermanos penitentes vistiendo dicha indumentaria, consistente en capa y antifaz morado, túnica de tela blanca con botones morados, zapatos y calcetines negros sin adornos, guantes blancos y escudo de la Hermandad en el lado izquierdo de la capa. 

 

Modificación de la Regla 57

A) Para la celebración de los cabildos generales ordinarios de cuentas y de salida, se requerirá un quórum del 5% de los hermanos con derecho a voto en primera convocatoria, sin sujeción de quórum alguno para la válida celebración del cabildo en la segunda convocatoria, que celebrará media hora más tarde.

B) Para la celebración del cabildo general de elecciones, se requerirá un quórum del 10% de los hermanos con derecho a voto.

C) Para la celebración de los cabildos generales extraordinarios, incluso aquellos que pretendan modificar nuestras Reglas, se requerirá un quórum del 10% de los hermanos con derecho a voto, siempre que previamente hayan sido convocados por la Junta de Gobierno, o por la solicitud  escrita, indicando el motivo, con la firma  del 15% de hermanos con derecho a voto, de acuerdo con el apartado B de la Regla 54.

Todos los hermanos participantes podrán ejercer sus derechos interviniendo oralmente y votando conforme a lo que disponen, para cada caso, la Regla nº 12.

 

 

 
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Encuestas

Real e Ilustre Hermandad de Ntro. Padre Jesús Nazareno, Santa Cruz de Jerusalén,
Sagrada Oración de Ntro. Señor Jesucristo en el Huerto
y Ntra. Sra. de las Angustias.