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Modificación de la
Regla 16
Con
el objeto de que nos sirva de imitación de Jesús con la Cruz a cuestas, como hicieron
nuestros primigenios hermanos, el nazareno vestirá correctamente el hábito de la Hermandad, consistente
en túnica de cola con botonadura en su delantera y antifaz morados y cíngulo
color dorado caña bajo, debiendo asimismo utilizar calzado y calcetines negros,
sin hebillas ni adornos algunos, salvo que prefiera cumplir su penitencia con
los pies descalzos.
Prescindirá necesariamente de guantes y joyas
en general, salvo la alianza matrimonial y el reloj, que son optativos. Tampoco
usará visiblemente pañuelos ni aumentará su penitencia con excesos de
mortificación que trasciendan al exterior.
El
citado cíngulo nacerá en torno al cuello discurriendo por un pasador por la
parte delantera de la túnica, para
circundar la cintura hasta ser fijado por un nudo doble y terminar por el
frente de la parte baja de la citada túnica con el remate de dos borlas, en la
forma que tradicionalmente se representa
a Nuestro Padre Jesús Nazareno.
La
cola de la túnica deberá arrancar desde la misma base de ésta y quedará sujeta
a la parte trasera del cordón, a la altura de la cintura, cayendo el resto de
la cola sobre dicho cíngulo.
Sobre
el pecho, en el lado izquierdo a la altura del corazón y tapado por el antifaz,
llevará el nazareno el escudo de nuestra Hermandad, en el que destaca
sobremanera nuestra insignia de la Santa Cruz de
Jerusalén.
No
obstante lo anterior, con el objeto de
conservar en la memoria el hábito que hasta estos momentos hemos venido usando
desde 1910, en las estaciones de penitencia se llevará –en sitio relevante- una
representación de hermanos penitentes vistiendo dicha indumentaria, consistente
en capa y antifaz morado, túnica de tela blanca con botones morados, zapatos y
calcetines negros sin adornos, guantes blancos y escudo de la Hermandad en el lado
izquierdo de la capa.
Modificación de la
Regla 57
A) Para la celebración de los
cabildos generales ordinarios de cuentas y de salida, se requerirá un quórum
del 5% de los hermanos con derecho a voto en primera convocatoria, sin sujeción
de quórum alguno para la válida celebración del cabildo en la segunda
convocatoria, que celebrará media hora más tarde.
B) Para la celebración del cabildo
general de elecciones, se requerirá un quórum del 10% de los hermanos con
derecho a voto.
C) Para la celebración de los
cabildos generales extraordinarios, incluso aquellos que pretendan modificar
nuestras Reglas, se requerirá un quórum del 10% de los hermanos con derecho a
voto, siempre que previamente hayan sido convocados por la Junta de Gobierno, o por la
solicitud escrita, indicando el motivo,
con la firma del 15% de hermanos con
derecho a voto, de acuerdo con el apartado B de la Regla 54.
Todos los hermanos participantes
podrán ejercer sus derechos interviniendo oralmente y votando conforme a lo que
disponen, para cada caso, la
Regla nº 12.
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